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Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) revisar y flexibilizar los requisitos para que las personas adultas mayores obtengan su credencial para votar cuando no puedan acudir a los Módulos de Atención Ciudadana.
La controversia surgió tras la emisión del acuerdo INE/CG520/2026, mediante el cual el INE únicamente permitía a las personas de 75 años o más presentar un escrito bajo protesta de decir verdad para justificar que no podían conseguir un certificado médico. Esta regla fue impugnada por Morena, al considerar discriminatorio que se excluyera a los adultos mayores de entre 60 y 74 años que también enfrentan barreras de movilidad, salud o recursos.
A propuesta del magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, el pleno de la Sala Superior concluyó que la autoridad electoral no justificó adecuadamente por qué reservó este beneficio solo a quienes rebasan los 75 años, dejando desprotegido al resto del sector de la tercera edad.
“Toda medida destinada a ampliar la accesibilidad debe observar los principios de igualdad, progresividad y accesibilidad, y cualquier diferenciación etaria requiere una motivación especialmente sólida”, señala la resolución aprobada por el tribunal.
El fallo del TEPJF subrayó que los trámites administrativos no deben convertirse en nuevos obstáculos que impidan el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales. Por ello, instó al INE a revaluar los criterios de accesibilidad e igualdad para garantizar un trámite incluyente a toda la población adulta mayor a partir de los 60 años.


