Corte garantiza derechos frente a tarifas abusivas

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó el principio de gratuidad en el acceso a la información pública, al invalidar artículos de leyes de ingresos de 21 municipios en Michoacán, Durango y Guerrero que permitían cobrar por entregar información digitalizada. Las tarifas, que iban de 22 a 565.70 pesos por hoja, fueron consideradas desproporcionadas y contrarias al artículo 6, apartado A de la Constitución Política Federal, al no reflejar el costo real del servicio ni respetar la proporcionalidad tributaria.

En el caso del municipio de Jacona, Michoacán, la Corte resolvió que cobrar más a estudiantes por acceder a información pública —15 pesos por hoja frente a 4 pesos para el público en general— vulnera sus derechos, especialmente el de libertad académica. “El derecho a la información es un derecho llave que permite a los estudiantes acceder a la educación, participar políticamente y desarrollarse plenamente en la vida pública”, señaló el Pleno.

La SCJN también exhortó a los Congresos locales a establecer métodos claros para calcular el costo real del servicio de fotocopiado, base para fijar cuotas justas en las leyes de ingresos municipales. Las resoluciones derivan de las Acciones de Inconstitucionalidad 5/2025, 15/2025, 7/2025, 26/2025 y 9/2024, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En materia de servicios públicos, la Corte invalidó disposiciones de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, que establecían un cobro adicional del 5% sobre el recibo de energía eléctrica para el mantenimiento del alumbrado público. El Pleno determinó que este cobro constituía un impuesto sobre el consumo de energía, cuya regulación corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, y que el servicio debe cobrarse según su costo real, no en función del consumo individual.

Asimismo, la SCJN protegió a las personas frente a cobros municipales por licencias de funcionamiento y construcción en edificaciones relacionadas con la extracción de gas e hidrocarburos. En ocho municipios de Coahuila, se invalidaron disposiciones que invadían las facultades del Congreso Federal, ya que estos recursos son de dominio directo e inalienable de la Nación, conforme al artículo 73 de la Constitución.

Las resoluciones se derivan de las Controversias Constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal contra disposiciones de leyes de ingresos municipales en Coahuila.

Con estas decisiones, la SCJN reafirma su papel como garante de los derechos constitucionales, protegiendo a la ciudadanía frente a cobros arbitrarios, fortaleciendo la transparencia, y delimitando con claridad las competencias entre órdenes de gobierno.

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