La nueva Corte fortalece la autonomía judicial, la certidumbre electoral y el acceso a educación intercultural

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones que refuerzan la autonomía judicial local, garantizan procesos electorales más claros y fortalecen el acceso a la educación intercultural. En sesión de Pleno, las y los ministros validaron y corrigieron disposiciones de los poderes judiciales y electorales de Coahuila, así como de la Universidad Intercultural de Tlaxcala.

En el ámbito judicial, la Corte avaló el mecanismo de elección de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal. El Pleno determinó que la Constitución Federal no obliga a las entidades a seguir un modelo único, por lo que el Congreso local puede definir el procedimiento siempre que respete la autonomía judicial. “La Constitución no impone un esquema rígido, las entidades tienen libertad de configuración”, se señaló en la resolución.

Sin embargo, se invalidó la norma que permitía que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial durara tres años y pudiera reelegirse, al contravenir el mandato constitucional que establece periodos de dos años con rotación. También se anuló el artículo que autorizaba crear o eliminar Salas Regionales mediante ley secundaria, al considerar que esta facultad debe estar prevista directamente en la Constitución estatal. Finalmente, se validó el sistema para suplir ausencias de jueces, garantizando continuidad en el acceso a la justicia.

En materia electoral, la SCJN invalidó una disposición del Código Electoral de Coahuila que reducía indebidamente los plazos para registrar convenios de coalición, al señalar que esta regulación corresponde al ámbito federal. Se confirmaron, en cambio, las normas que fijan fechas de inicio y duración de procesos electorales, así como los plazos de campañas y precampañas. También se avaló la inclusión de fotografías de candidaturas en las boletas, al considerarse una medida legítima que no constituye propaganda.

El Pleno protegió además el principio de representación proporcional al invalidar normas que calculaban los límites de sobre y subrepresentación con base en la votación total emitida. La Corte reiteró que este cálculo debe realizarse sobre la votación depurada, excluyendo votos nulos y de partidos sin registro o sin alcanzar el umbral legal. “El respeto a la proporcionalidad asegura pluralidad política y correspondencia entre votos y escaños”, se destacó en la sentencia.

En cuanto a educación intercultural, la SCJN declaró válidas disposiciones de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, que establecen programas de revitalización lingüística en náhuatl y yhumu, las lenguas con mayor presencia en la entidad, y facultan al Consejo de Pueblos y Comunidades para impulsar proyectos en otras lenguas indígenas. “Este diseño contribuye a la progresividad de la educación intercultural y garantiza inclusión”, resolvió el Pleno.

No obstante, se invalidaron reglas que imponían requisitos ambiguos para acceder a cargos públicos dentro de la universidad, al considerar que generaban incertidumbre y podían abrir la puerta a decisiones arbitrarias. En contraste, se reconoció como válida la exigencia de contar con prestigio académico para aspirar a la Coordinación General, al tratarse de un criterio objetivo que asegura calidad educativa.

Con estas decisiones, la SCJN reafirmó su papel como garante de la autonomía judicial, la certeza electoral y la progresividad en derechos educativos, fortaleciendo la seguridad jurídica y la inclusión en distintos ámbitos de la vida pública del país.

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