SCJN despenaliza el aborto en Tlaxcala tras eliminar restricciones del Código Penal

Foto: @SCJN

La SCJN invalidó este martes las normas del Código Penal y de la Ley de Salud de Tlaxcala que criminalizaban la interrupción del embarazo, así como aquellas que imponían exigencias como denuncia previa o permiso del Ministerio Público para acceder a servicios de aborto o anticoncepción de emergencia. Con ello, el estado se suma a las entidades donde ya no se penaliza esta práctica. ()

El fallo, aprobado por mayoría de votos a través del proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, elimina barreras consideradas “indebidas” para la atención médica, como el requisito de una denuncia penal en casos de violencia sexual, así como la necesidad de autorización de tutores para que niñas o adolescentes obtengan anticoncepción de emergencia.

Uno de los efectos más relevantes de esta decisión es la protección de los derechos a la salud, la autonomía y el libre desarrollo de la persona gestante. La Corte consideró que criminalizar la interrupción del embarazo representaba una violación al derecho a decidir y a acceder a servicios médicos seguros, especialmente en contextos de violencia o urgencia.

La medida también tiene impacto retroactivo: ya no se perseguirá penalmente a personas que interrumpieron su embarazo en los supuestos previamente permitidos, y las instituciones médicas deberán garantizar la prestación del servicio sin trabas burocráticas.

Representantes de colectivos a favor del derecho a decidir celebraron la resolución, pues entienden que marca un hito para la equidad reproductiva en Tlaxcala. Sin embargo, activistas advierten que aún es necesario que las autoridades estatales adapten la normativa local para asegurar su implementación efectiva.

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