Suprema Corte garantiza protección de datos, servicios de agua y acceso a la justicia

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones que fortalecen la protección de datos personales, validan disposiciones sobre la prestación de servicios públicos y amplían el acceso a la justicia para comunidades indígenas.

En primer lugar, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de las normas de la Ley del Registro Civil de Jalisco que obligaban a asentar con notas marginales en las actas de nacimiento los actos de matrimonio y divorcio. La decisión garantiza que ninguna persona esté obligada a revelar su estado civil al solicitar una copia certificada de su acta. “Las disposiciones vulneraban los derechos a la protección de datos personales, a la igualdad y a la no discriminación”, concluyó el Tribunal. Con esta declaratoria general de inconstitucionalidad, las autoridades del registro civil ya no podrán sustentar trámites en esas normas invalidadas.

En otro asunto, la Corte validó reformas a la Ley de Aguas de Tamaulipas, que permiten la intervención de organismos operadores estatales en la prestación del servicio municipal únicamente bajo convenio y en casos de emergencia. Se confirmó la constitucionalidad de disposiciones que regulan facultades de fiscalización y la creación de organismos estatales cuando la complejidad técnica o la infraestructura beneficie a más de un municipio. El Pleno precisó que estas medidas no vulneran la autonomía municipal, pues están condicionadas a mecanismos de coordinación.

Finalmente, la SCJN ordenó admitir la demanda de amparo promovida por una persona indígena zapoteca contra actos de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, que la excluyó de un proceso de admisión. El Tribunal explicó que el concepto de “autoridad responsable” debe analizarse en función de la materialidad de los actos y sus efectos en la esfera jurídica de las personas. “Existen actuaciones de universidades que, por sus efectos, pueden resultar equiparables al ejercicio de autoridad”, señaló el Pleno, al revocar el desechamiento inicial y garantizar que el caso sea revisado en sede judicial.

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