Foto: www.scjn.gob.mx
Un juicio laboral inconcluso y una petición sin respuesta desencadenaron una cadena de disputas jurisdiccionales que terminó llegando hasta el máximo tribunal del país. El recorrido de ese expediente por juzgados de Torreón, la Ciudad de México y múltiples plenos regionales ilustra con precisión el problema que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió resolver de manera definitiva: ¿qué instancia debe dirimir los conflictos de competencia cuando dos tribunales colegiados de distintas regiones del país no se ponen de acuerdo sobre quién debe conocer un asunto?
La respuesta que el Pleno de la Corte construyó a partir de los Conflictos Competenciales 1 y 2 de 2026 es técnicamente precisa y, sobre todo, prácticamente útil: el pleno regional que debe resolver la disputa será aquel que ejerza jurisdicción sobre el tribunal colegiado que previno, es decir, el que conoció primero del asunto y radicó el expediente.
El caso que originó este criterio comenzó con una demanda de amparo presentada por una persona que reclamaba la falta de continuidad en un juicio laboral y la omisión de responder a una petición. El expediente fue turnado inicialmente a un juzgado de distrito en Torreón, Coahuila, el cual consideró que la competencia correspondía a un juzgado laboral en la Ciudad de México.
Desde ahí, el asunto se complicó. El juzgado capitalino decretó la separación del juicio en dos partes y determinó que los actos reclamados debían ser atendidos por un juzgado en materia administrativa y otro en materia laboral, respectivamente. Ninguno de los dos aceptó. El conflicto generado llegó entonces a los tribunales colegiados de circuito, pero estos también se declararon incompetentes para resolverlo.
Lo que siguió fue un choque entre instancias regionales: los colegiados solicitaron al Pleno Regional Centro-Sur que determinara quién debía intervenir. Este pleno consideró que la competencia recaía en el Pleno Regional Centro-Norte, pero este último no lo aceptó. Con dos plenos regionales negándose mutuamente la atribución, la controversia llegó inevitablemente a la Suprema Corte, el único órgano con autoridad suficiente para poner fin al impasse.
La solución técnica que adoptó la Corte parte de un principio ya conocido en el derecho procesal mexicano, pero que no había sido aplicado de forma explícita a este tipo específico de conflictos: el criterio de “prevención”.
El Pleno explicó que la prevención es un criterio complementario y subsidiario, diseñado para operar precisamente cuando varios órganos jurisdiccionales podrían conocer válidamente del mismo asunto. En esas situaciones de concurrencia, el derecho otorga preferencia al órgano que actuó primero, que tomó el expediente y lo radicó en sus registros.
Aplicado a los conflictos entre plenos regionales, el razonamiento es directo: si el tribunal colegiado que conoció primero del asunto pertenece a una determinada región, será el pleno regional de esa región quien deba resolver la disputa competencial. No importa dónde radiquen los demás órganos involucrados ni cuántas instancias hayan intervenido después; lo determinante es quién llegó primero.
En los casos concretos resueltos el 28 de mayo, la Corte determinó que la instancia competente es el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur.
Certeza jurídica como objetivo central
La importancia de este criterio trasciende los dos expedientes que lo motivaron. Hasta ahora, la ausencia de una regla clara para estos supuestos abría la posibilidad de que los conflictos competenciales entre plenos regionales se convirtieran en ciclos interminables de declinaciones mutuas, como efectivamente ocurrió en este caso. Cada vez que un pleno rechazaba la competencia que otro le atribuía, el asunto regresaba al limbo procesal y la persona cuyo juicio estaba en disputa veía cómo el tiempo transcurría sin que nadie resolviera su problema de fondo.
Con el parámetro objetivo que ahora establece la SCJN, ese ciclo tiene un punto de corte definido. Cualquier conflicto futuro de esta naturaleza podrá resolverse aplicando una pregunta precisa: ¿qué tribunal colegiado conoció primero del asunto? La respuesta a esa pregunta determina automáticamente qué pleno regional tiene la obligación de resolver la disputa.
El criterio fortalece así dos valores fundamentales del sistema de justicia: la certeza jurídica, porque las reglas son claras y predecibles, y la impartición pronta de justicia, porque elimina los incentivos para que los órganos dilaten la resolución de conflictos competenciales mediante declinaciones sucesivas.
Los Conflictos Competenciales 1 y 2 de 2026 fueron resueltos en sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de mayo de 2026.


