La Corte pone límites y protege derechos

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó su papel como garante de la división de poderes, la autonomía presupuestal y los derechos fundamentales, al resolver tres asuntos clave que impactan directamente en la vida institucional y cotidiana del país. En sesión del 21 de octubre de 2025, el Pleno declaró inconstitucionales diversas disposiciones que vulneraban la independencia de los poderes locales y afectaban la seguridad jurídica de las personas.

En el caso de las Controversias Constitucionales 260 y 283, ambas de 2024, la Corte resolvió que el Congreso de Morelos actuó de forma indebida al otorgar pensiones por jubilación a dos personas trabajadoras y ordenar que se pagaran con recursos del Poder Judicial local y de la Fiscalía General del Estado, sin haber consultado ni transferido los fondos necesarios. “Ningún poder puede disponer del presupuesto de otro sin su consentimiento”, sentenció el Pleno.

La SCJN estableció que esta acción vulnera el principio de autonomía de gestión presupuestal, afectando la independencia judicial y la división de poderes. En el caso de la Fiscalía, se concluyó que se transgrede la autonomía e independencia de los órganos constitucionales autónomos, lo que compromete su capacidad para ejercer sus atribuciones de forma libre y efectiva.

En otro fallo relevante, correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad 32/2025, la Corte invalidó diversas disposiciones municipales de Oaxaca que imponían multas y cobros arbitrarios, al considerar que violaban principios de igualdad, equidad tributaria, seguridad jurídica y libertad de expresión.

Entre las normas anuladas se encuentran las tarifas para certificados médicos exigidos a personas privadas de la libertad, por considerarse discriminatorias y contrarias a la proporcionalidad fiscal. También se eliminaron las sanciones por no usar cubrebocas en espacios públicos, al no estar vinculadas a declaratorias sanitarias claras, lo que dejaba a la autoridad un margen excesivo para decidir cuándo multar.

La Corte también invalidó normas que sancionaban “faltas a la moral”, “insultos a la autoridad” o el hecho de cantar canciones con “palabras altisonantes”, por tratarse de expresiones ambiguas que favorecen la censura y limitan el ejercicio de la libertad de expresión. Finalmente, se determinó que los municipios no pueden imponer multas por jugar apuestas en espacios públicos, ya que esa materia corresponde exclusivamente al Congreso federal.

“Las leyes deben ser claras, justas y respetuosas de los derechos humanos”, reiteró el Pleno, al subrayar que la protección de la dignidad, la igualdad y la libertad no puede depender de interpretaciones discrecionales ni de sanciones desproporcionadas.

Con estas resoluciones, la SCJN envía un mensaje contundente: la autonomía institucional y los derechos de las personas no pueden ser vulnerados por decisiones arbitrarias, y el marco legal debe ser un instrumento de justicia, no de abuso. La nueva Corte se posiciona como un actor firme en la defensa de la legalidad, la equidad y el respeto a las libertades en todos los niveles de gobierno.

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