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En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad que fortalecen la protección de los derechos humanos en México. El Pleno invalidó disposiciones de leyes municipales que imponían cobros desproporcionados y sanciones discrecionales, y reafirmó que las leyes generales de derechos humanos deben aplicarse de forma directa en todo el país, sin restricciones locales.
En materia fiscal, la Corte protegió a habitantes de Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Chihuahua y Guerrero frente a pagos excesivos y multas ambiguas. En Hidalgo, Oaxaca y Chihuahua, se eliminaron cobros por acceso al derecho a la información pública, mientras que en Oaxaca y Tlaxcala se invalidaron sanciones por “escándalos en vía pública, gritos, insultos a la autoridad y faltas a la moral”, al considerarse que afectaban la seguridad jurídica. “Las normas eran ambiguas y permitían discrecionalidad a la autoridad”, se señaló en la sesión del Pleno.
En Tlaxcala, se eliminaron cobros por agua potable y drenaje que no reflejaban costos reales, y en Hidalgo, se invalidaron pagos por alumbrado público, al tratarse de un impuesto sobre energía eléctrica que solo puede regular el Congreso Federal. En Alpoyeca, Guerrero, se eliminaron cobros por licencias de funcionamiento de comercios de gas LP, competencia exclusiva de la Federación.
También en Tlaxcala, se invalidaron multas por juegos y sorteos, y en Chihuahua, se eliminaron cobros por permisos para eventos sociales privados como bodas, kermés o quince años, protegiendo el derecho de reunión. Estas resoluciones derivan de las Acciones de Inconstitucionalidad 24/2025, 42/2025, 191/2024 y 17/2025, y la Controversia Constitucional 35/2025, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal, resueltas el 29 de septiembre de 2025.
En otro frente, la SCJN garantizó que las leyes generales de derechos humanos se apliquen de manera directa en todo el país, sin que los congresos locales puedan limitar su alcance. Esto asegura la protección igualitaria frente a la desaparición y la tortura, tanto para las víctimas como para sus familias.
En Aguascalientes, se invalidaron partes de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas que pretendían aplicar leyes nacionales como la Ley General de Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penalesy tratados internacionales solo de forma “supletoria”. “Estas leyes deben aplicarse directamente, sin condicionamientos locales”, resolvió el Pleno.
De manera similar, en Tamaulipas, se invalidó el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que pretendía aplicar la Ley General de Tortura solo como complemento en caso de vacíos. Las resoluciones corresponden a las Acciones de Inconstitucionalidad 54/2024 y 150/2024, también promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y fueron resueltas en la misma sesión del 29 de septiembre.
Con estas decisiones, la SCJN reafirma su papel como garante de los derechos fundamentales, asegurando que la justicia, la legalidad y la dignidad sean una realidad para todas las personas, sin importar el estado o municipio en el que vivan.
