Foto: www.scjn.gob.mx
En sesión de Pleno celebrada el 15 de octubre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones que consolidan su compromiso con una justicia más sensible, clara y accesible. Los fallos abarcan temas como el feminicidio, la violencia contra mujeres, la protección de víctimas extranjeras y la certeza en procesos penales, marcando avances significativos en la defensa de los derechos humanos.
En el caso del Amparo Directo en Revisión 4872/2024, la Corte ordenó dictar una nueva sentencia en un feminicidio ocurrido en Michoacán, instruyendo que la pena se fundamente en la gravedad de los hechos y el grado de culpabilidad, sin que el derecho a la reinserción social se utilice como argumento para reducirla. “La justicia debe aplicarse plenamente y de manera proporcional al daño causado”, señaló el Pleno, al conceder el amparo a los familiares de la víctima y subrayar la importancia de actuar con perspectiva de género.
En otro fallo, correspondiente al Amparo Directo en Revisión 4127/2024, la SCJN validó un artículo del Código Penal de Veracruz que sanciona la violencia física y psicológica contra mujeres, al considerar que es preciso en sus elementos y respeta los principios de igualdad y no discriminación. Esta resolución reafirma el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, y reconoce la legitimidad de normas que las protegen de forma proporcional y efectiva.
Respecto al Amparo Directo en Revisión 2761/2024, la Corte protegió los derechos de personas extranjeras víctimas de delitos, al validar el tipo penal que sanciona el transporte de personas extranjeras con fines de lucro y para evadir controles migratorios. Aunque se detectó un error gramatical en la definición de “extranjero” en la Ley de Migración, el Pleno concluyó que no genera incertidumbre, ya que la Constitución Política Federal establece con claridad qué conductas están prohibidas.
Finalmente, en el Amparo en Revisión 228/2025, la SCJN garantizó el derecho de acceso a la justicia en procesos penales, al determinar que el plazo de prescripción solo puede interrumpirse cuando el Ministerio Público realiza acciones que aporten pruebas relevantes. En este caso, una persona acusada de fraude impugnó la norma del Código Penal del Estado de México, vigente en el momento de los hechos. La Corte resolvió que la norma es válida, ya que cumple con los principios de legalidad y certeza, sin implicar una persecución indefinida.
Con estas decisiones, la Nueva Corte reafirma su papel como garante de una justicia que protege, escucha y actúa con responsabilidad, fortaleciendo el acceso equitativo y la defensa de los derechos fundamentales en México.


