Legitimidad reforzada en elecciones comunitarias

Foto: www.te.gob.mx

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa (SRX) y respaldó el criterio del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en torno a la elección de concejalías del ayuntamiento de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco.

El conflicto se originó porque, en una asamblea comunitaria, se modificó el método de elección previsto en la convocatoria: en lugar de realizar tres asambleas con ternas, se decidió hacerlo en una sola reunión general y con duplas. El TEEO anuló la elección al considerar que el cambio en el Sistema Normativo Interno (SNI) debía anunciarse desde la convocatoria, mientras que la SRX validó el resultado al reconocer la autonomía de la Asamblea General Comunitaria.

Ciudadanos impugnaron ante la Sala Superior, argumentando que el cambio vulneró la certeza electoral y que no podían alterarse las reglas una vez iniciado el proceso. A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el Pleno resolvió que “las modificaciones al SNI deben ser previamente comunicadas a la población, no el mismo día de la jornada”. En consecuencia, se confirmó la resolución del TEEO y se declaró inválida la elección ordinaria de concejalías.

El Tribunal estableció que las decisiones comunitarias que incidan en el método de elección requieren un estándar reforzado de legitimación democrática interna, lo que implica convocar expresamente a la comunidad para decidir sobre el mecanismo de designación y dar a conocer los alcances de las modificaciones. Este criterio cobra especial relevancia cuando se alteran reglas históricas de renovación de autoridades municipales.

SUP-REC-201/2026 y acumulados. Sala Superior, 3 de junio de 2026.

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