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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los tribunales deben aplicar un estándar reforzado de protección al analizar casos relacionados con el derecho a la salud de personas con discapacidad atendidas en hospitales privados. El Pleno revocó una sentencia que atribuía la muerte de un adolescente con síndrome de Down a su condición, sin revisar las presuntas deficiencias médicas. “El diagnóstico no debe reducir el valor de la vida ni disminuir la exigencia aplicable a los hospitales privados”, señaló la Corte.
El Tribunal ordenó emitir una nueva resolución desde la perspectiva de discapacidad, garantizando acceso a la justicia y evitando estereotipos discriminatorios. Además, dio vista al Tribunal de Disciplina Judicial por los razonamientos empleados en el fallo anterior.
En otro asunto, la SCJN fijó jurisprudencia al determinar que debe negarse la suspensión provisional en juicios de amparo contra la obligación de agentes aduanales de presentar su declaración anual patrimonial. El Pleno consideró que concederla afectaría el interés social y el orden público, pues impediría detectar operaciones ilícitas y comprometería la seguridad nacional.
Asimismo, validó la disposición que prohíbe otorgar suspensión en amparos contra medidas cautelares penales que no impliquen privación de la libertad, al concluir que existen otros medios de defensa y que la suspensión no es absoluta.
Las resoluciones fueron emitidas en sesión de Pleno el 13 de julio de 2026, en los asuntos Amparo Directo en Revisión 1956/2025, Contradicción de Criterios 73/2026 y Recurso de Revisión en Incidente de Suspensión 6/2025.


