Suprema Corte protege imagen, acceso a justicia y reglas fiscales

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones de gran alcance que refuerzan derechos fundamentales y delimitan con claridad el marco constitucional en materia de justicia, fiscalización y propiedad intelectual.

En un caso emblemático, la Corte determinó que el uso comercial no autorizado de la imagen de una persona debe generar una indemnización mínima del 40% del precio de venta al público del producto o servicio, sin deducciones por costos de producción o distribución. El asunto se originó cuando la imagen de una persona, su pareja y su hijo menor fue utilizada sin consentimiento en una campaña publicitaria de bebidas alcohólicas. “El derecho a la propia imagen protege la facultad de cada persona para decidir cómo se utiliza su identidad visual”, señaló el Pleno, al revocar la sentencia que permitía deducciones y ordenar una nueva resolución con criterios objetivos de territorialidad, temporalidad y actualización monetaria.

En otro fallo, la SCJN validó los artículos 18 y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que establecen que las reclamaciones por daños deben presentarse ante la autoridad presuntamente responsable. El tribunal concluyó que este diseño garantiza imparcialidad y acceso a la justicia, pues las resoluciones pueden ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, asegurando equilibrio procesal y protección efectiva de los derechos de las personas afectadas.

El Pleno también confirmó la constitucionalidad de la Regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, que permite a las autoridades informar a contribuyentes sobre hechos u omisiones detectados en procedimientos de fiscalización. La Corte precisó que esta regla no crea nuevas obligaciones, sino que desarrolla lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, respetando principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa.

Finalmente, la SCJN fijó jurisprudencia sobre contradicciones de criterios en los plenos regionales. Determinó que solo los órganos jurisdiccionales pertenecientes a la misma región tienen legitimación para denunciar contradicciones, ya que la obligatoriedad de los criterios emitidos se limita a su ámbito territorial. “El sistema de formación de jurisprudencia por contradicción se basa en una relación directa entre competencia territorial, especialización por materia y obligatoriedad de los criterios”, explicó el tribunal.

La Suprema Corte reafirma su papel como garante de los derechos de personalidad, del acceso a la justicia y de la certeza jurídica en materia fiscal y jurisdiccional.

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