Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 26 de marzo de 2026 dos asuntos de gran relevancia para la protección del patrimonio cultural indígena y la preservación ambiental.
En el primero, relacionado con el Pueblo Maya, la Corte revisó la suspensión definitiva que un juzgado de distrito había concedido a una empresa turística para continuar utilizando elementos culturales mayas en su publicidad, pese a las medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). La empresa alegaba contar con autorización de un órgano denominado “El Gran Consejo Maya”, pero el Pleno concluyó que la persona juzgadora no realizó una adecuada ponderación entre el interés social y el buen derecho. “El patrimonio cultural material e inmaterial pertenece colectivamente a los pueblos y comunidades indígenas, por lo que su protección es un asunto de orden público e interés social”, destacó la SCJN. La Corte revocó la suspensión y reafirmó que la defensa de la identidad cultural no puede ser debilitada por intereses económicos particulares. (Revisión en Incidente de Suspensión 4/2025).
En el segundo asunto, el Tribunal confirmó la constitucionalidad del Decreto de 1994 que declaró como Área Natural Protegida la región de Yum Balam, Quintana Roo, junto con su Programa de Manejo. Diversos ejidos habían promovido un amparo al considerar que se vulneraba su derecho de propiedad agraria. Sin embargo, la Corte recordó que la propiedad de las tierras corresponde originariamente a la Nación, que puede imponer modalidades legítimas cuando lo exige el interés público. “La limitación de ciertas actividades no implica la desaparición del derecho de propiedad, sino restricciones válidas para proteger el medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico”, resolvió el Pleno. Se concluyó que no existían violaciones al derecho de propiedad ni irregularidades en el procedimiento de elaboración del Programa de Manejo. (Amparo en Revisión 239/2024).
Con estas decisiones, la Suprema Corte reafirma la protección del patrimonio cultural colectivo de los pueblos indígenas y la tutela ambiental de las áreas naturales protegidas, garantizando que los intereses económicos no prevalezcan sobre la identidad cultural ni sobre la preservación de la biodiversidad.


