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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 8 de abril de 2026 asuntos que fortalecen la protección de la privacidad frente a la violencia digital, validan el delito de peculado y precisan reglas para garantizar el acceso a una justicia pronta e imparcial.
En el primer caso, la Corte analizó el fraude conocido como SIM swapping, ocurrido en la Ciudad de México, donde una empresa telefónica entregó a un tercero una tarjeta SIM con el número de una usuaria, lo que permitió acceder a sus cuentas digitales y difundir fotografías íntimas. El Pleno concluyó que la compañía incurrió en responsabilidad civil por negligencia, al no cumplir con el deber de cuidado que le imponen las leyes de telecomunicaciones y de protección de datos personales. “Las concesionarias de telefonía están obligadas a resguardar los datos personales y la seguridad de las líneas”, resolvió la SCJN. Además, ordenó fijar nuevamente el monto de la indemnización por daño moral y estableció estándares mínimos de seguridad que las empresas deben cumplir al realizar cambios de SIM. (Amparos Directos 25 y 26/2024).
En otro asunto, el Pleno validó el artículo 237 Bis del Código Penal de Colima, que tipifica el delito de peculado, al considerar que cumple con el principio de legalidad y permite identificar con claridad las conductas sancionadas. Sin embargo, declaró inválida la imprescriptibilidad prevista en el artículo 114, fracción II, al estimar que esta figura solo aplica a crímenes contra la humanidad, como la desaparición forzada, y no a delitos como el peculado. “La imprescriptibilidad resulta desproporcionada cuando se aplica a delitos que no atentan directamente contra la humanidad”, concluyó la Corte. (Amparo en Revisión 422/2025).
La SCJN también confirmó la constitucionalidad del artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que permite ampliar la demanda por una sola ocasión en juicios civiles. El Pleno señaló que esta limitación evita que los procesos se prolonguen indefinidamente y garantiza el derecho a una justicia pronta. “El acceso a la justicia se satisface cuando las partes cuentan con una oportunidad razonable para ampliar sus reclamaciones”, resolvió. (Amparo en Revisión 376/2025).
En otro caso, el Tribunal revocó una sentencia condenatoria de 55 años de prisión en el Estado de México, al advertir que el mismo tribunal de apelación había revisado reiteradamente la causa penal, lo que vulneraba la imparcialidad en su vertiente objetiva. “La imparcialidad exige condiciones que eviten cualquier apariencia de parcialidad”, concluyó la SCJN. (Amparo Directo en Revisión 7358/2025).
Finalmente, la Corte precisó que la procedencia de la vía debe estudiarse de oficio antes de resolver el fondo de un juicio, al analizar un caso de arrendamiento entre empresas. El Pleno ordenó emitir una nueva sentencia que revise si el proceso se llevó por el camino correcto. “Verificar la vía impacta directamente en el derecho de las personas a tener un juicio justo, completo y oportuno”, resolvió. (Amparo Directo en Revisión 7655/2025).
Con estas decisiones, la Suprema Corte reafirma la protección de la privacidad y dignidad de las personas usuarias de telefonía móvil, garantiza que el delito de peculado se persiga con reglas claras y proporcionales, y fortalece el acceso a una justicia pronta e imparcial en el país.


