Suprema Corte refuerza combate al lavado y justicia fiscal

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 6 de abril de 2026 asuntos que consolidan el combate al lavado de dinero, garantizan proporcionalidad tributaria y señalan omisiones legislativas en materia de transparencia.

En relación con el bloqueo de cuentas bancarias, la Corte reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios de operaciones ilícitas. El Pleno destacó que este procedimiento garantiza el derecho de audiencia y defensa, al prever plazos definidos, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de la autoridad de emitir resoluciones fundadas y motivadas. “El bloqueo de cuentas es una medida administrativa y preventiva, no una sanción penal”, resolvió la SCJN. (Acción de Inconstitucionalidad 58/2022).

En dos casos adicionales, la Corte confirmó la validez de resoluciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)que ordenaron el bloqueo de cuentas de una empresa extranjera y de una persona física. El Pleno concluyó que estas medidas son cautelares y se ajustan a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional, al permitir actuar frente a operaciones sospechosas sin dejar a las personas en estado de indefensión. “Las facultades de la UIF deben interpretarse conforme a los compromisos internacionales de México”, señaló el Tribunal. Además, interrumpió criterios anteriores que exigían solicitudes detalladas de autoridades extranjeras, al considerar que ello limitaba injustificadamente la capacidad de México para cumplir sus obligaciones internacionales. (Amparo Directo 14/2025 y Amparo Directo en Revisión 6320/2024).

En materia tributaria, la SCJN analizó el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, relativo al impuesto sobre adquisición de inmuebles, y concluyó que su diseño no cumple con el principio de proporcionalidad. El Pleno explicó que la tarifa vigente desde 2024 puede generar efectos regresivos, al provocar que personas con menor capacidad contributiva paguen más que otras con inmuebles de mayor valor. “La tarifa no asegura un incremento proporcional del impuesto conforme aumenta el valor del inmueble”, resolvió la Corte. Asimismo, declaró inválido el cobro diferenciado previsto en el artículo 196 del mismo ordenamiento, al considerar que no existe una diferencia sustancial en el servicio que justifique cuotas tan elevadas. En consecuencia, ordenó devolver las cantidades pagadas en exceso y ajustar el cálculo del impuesto. (Amparos en Revisión 297 y 296/2025).

Finalmente, el Pleno declaró la omisión legislativa del Congreso de Nuevo León por no armonizar su marco jurídico conforme a las reformas constitucionales y legales en materia de simplificación orgánica, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. El Tribunal recordó que los congresos estatales tenían un plazo de 90 días, vencido el 17 de junio de 2025, para adecuar sus normas. “La falta de adecuación vulnera el artículo 6º Base A, fracción VIII, y el artículo 116 constitucional”, resolvió la SCJN, ordenando al Congreso local realizar las reformas en el siguiente periodo ordinario de sesiones. (Controversia Constitucional 265/2025).

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