Suprema Corte refuerza derechos y competencias

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión del 25 de mayo de 2026 diversos asuntos que fortalecen la protección de derechos humanos y precisan competencias constitucionales en temas sensibles para la ciudadanía.

En primer término, el Tribunal Pleno declaró la invalidez de disposiciones del Código Penal de Guanajuato que reducían sanciones o excluían responsabilidad penal en casos de esfuerzos para corregir la orientación sexual o la identidad o expresión de género (ECOSIEG). La Corte subrayó que estas prácticas constituyen un trato cruel e inhumano. “El consentimiento informado no puede legitimar ni excluir la responsabilidad penal respecto de prácticas que buscan anular la orientación sexual o la identidad de una persona”, estableció el fallo. Con ello, se reforzó la protección de niñas, niños, adolescentes y personas LGBTIQ+ frente a estas conductas violentas y discriminatorias.

En otro asunto, la SCJN confirmó la constitucionalidad de las reglas que permiten otorgar un apoyo económico complementario a las pensiones del Servicio Exterior Mexicano. El Pleno consideró que el requisito de edad para acceder al beneficio es válido y proporcional, pues busca garantizar el equilibrio financiero del sistema pensionario. En el caso revisado, una persona jubilada impugnó la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero la Corte concluyó que no cumplía con los requisitos legales. “El criterio de edad resulta adecuado y brinda certeza sobre el momento en que puede obtenerse el beneficio”, resolvió el Tribunal.

Respecto a la distribución de competencias en materia de transparencia y protección de datos personales, la Corte invalidó normas de la Constitución de Jalisco que otorgaban atribuciones a autoridades locales para fungir como garantes en partidos políticos y sindicatos. El Pleno determinó que dichas disposiciones invadían competencias federales, ya que el modelo nacional prevé órganos especializados como el Instituto Nacional Electoral y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Se extendieron los efectos de invalidez para eliminar cualquier sustento normativo que permitiera esa distribución paralela de competencias.

Finalmente, el Máximo Tribunal precisó criterios sobre el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público. Reiteró que es constitucional cuando se calcula con base en el costo anual del servicio municipal, pero inconstitucional si se vincula al consumo individual de energía eléctrica de las personas usuarias. Bajo este parámetro, validó los modelos de municipios de Querétaro y diversas disposiciones de municipios de Yucatán, aunque declaró inválidas aquellas que fijaban tarifas como porcentaje del consumo particular. “El esquema debe respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria”, señaló la resolución.

La SCJN reafirma criterios fundamentales en la protección de derechos humanos, la certeza jurídica en materia pensionaria, la correcta distribución de competencias constitucionales y la proporcionalidad en contribuciones municipales.

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