Suprema Corte refuerza protección ambiental, derechos agrarios y certeza jurídica

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones que fortalecen la protección ambiental, los derechos agrarios y la seguridad jurídica en distintos ámbitos.

En el caso del Lago de Texcoco, la Corte validó el decreto que lo declaró área natural protegida, al considerar que cumple con el mandato constitucional de preservar recursos naturales y servicios ambientales. El tribunal ordenó que los juzgados analicen de fondo los reclamos de propietarios y poseedores afectados, reconociendo su interés legítimo y la necesidad de revisar mecanismos de compensación previstos en la ley.

En materia agraria, el Pleno declaró inconstitucional el artículo 80 de la Ley Agraria, que excluía a las personas en concubinato del derecho de tanto sobre tierras ejidales. Con ello, otorgó amparo a una mujer que convivió más de 50 años con el titular de una parcela y reafirmó que el concubinato es una forma válida de familia, protegida bajo los principios de igualdad y no discriminación.

Respecto al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la Corte sostuvo que las magistraturas no son cargos vitalicios ni generan derecho adquirido a la ratificación. Validó el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica del TFJA, que establece que las magistraturas concluyen al término de su periodo, con posibilidad de nuevo nombramiento previa evaluación de desempeño.

En el ámbito fiscal, el Pleno resolvió que la emergencia sanitaria por Covid-19 no suspende automáticamente las revisiones de gabinete del SAT. Señaló que la recaudación es una actividad esencial y que la fuerza mayor debe demostrarse caso por caso, revocando el amparo concedido a una empresa que alegó imposibilidad de cumplir durante la pandemia.

Finalmente, la SCJN confirmó la validez de las reformas a la Ley Minera de 2023, que redujeron la prórroga de concesiones de 50 a 25 años y otorgaron nuevas atribuciones a la Secretaría de Economía. El tribunal concluyó que estas modificaciones no vulneran derechos adquiridos, pues las prórrogas anteriores eran expectativas sujetas a autorización oficial. “La reforma fortalece el control del Estado sobre recursos estratégicos y promueve un modelo de aprovechamiento acorde con la Constitución”, señaló el fallo.

Con estas decisiones, la Suprema Corte reafirma su papel como garante del derecho a un medio ambiente sano, de la igualdad en el acceso a tierras ejidales y de la certeza jurídica en la justicia administrativa, fiscal y minera.

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