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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, revocar parcialmente el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que validó las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos nacionales.
Dos partidos políticos impugnaron el acuerdo INE/CG50/2026, al considerar que les imponía cargas desproporcionadas e irrazonables, además de vulnerar los principios de reserva de ley, autodeterminación y autoorganización. Argumentaron que el INE carecía de competencia para imponerles obligaciones de transparencia propias de entidades de la administración pública.
El conflicto se originó tras la reforma constitucional de simplificación orgánica, que facultó al INE como autoridad garante en transparencia electoral. Con base en ello, el instituto aprobó un dictamen para definir obligaciones comunes de transparencia aplicables a los partidos, previa consulta a las fuerzas políticas.
En sesión pública, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior determinó que el acuerdo debía ajustarse. Tras analizar las ocho obligaciones impugnadas, confirmó cuatro relacionadas con la rendición de cuentas sobre el ejercicio de recursos públicos, pero dejó sin efectos otras cuatro: metas institucionales, directorio general de personal, remuneraciones y gastos de comunicación social. El tribunal consideró que estas últimas duplicaban disposiciones ya previstas en la legislación o no correspondían a deberes establecidos en la Ley General de Partidos Políticos.
En consecuencia, se ordenó al INE emitir un nuevo acuerdo que respete la naturaleza jurídica y la estructura orgánica de los partidos políticos. “El ajuste es necesario para garantizar transparencia sin imponer cargas ajenas a los institutos políticos”, señala la resolución del expediente SUP-RAP-33/2026 y acumulados.


