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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, el recurso SUP-RAP-132/2026, en el que ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) verificar la documentación presentada por Morena en el caso de duplicidad de afiliaciones con organizaciones ciudadanas que buscan constituirse como partidos políticos nacionales.
El Tribunal determinó que el INE debe identificar únicamente los casos en los que exista coincidencia entre la documentación física con firma autógrafa y las afiliaciones digitales entregadas por el partido, y en esos casos continuar con el procedimiento previsto en el instructivo.
El asunto surgió porque el INE contabilizó alrededor de 18 mil afiliaciones duplicadas como válidas para las organizaciones ciudadanas, al considerar que los 17 mil archivos digitales presentados por Morena no cumplían con los requisitos y que los mil 913 documentos físicos no correspondían a las cédulas originales de afiliación.
La Sala Superior consideró que los agravios eran parcialmente fundados, pues los formatos físicos con firma autógrafa contienen elementos que pueden valorarse en el marco del derecho de asociación. Por ello, ordenó al INE analizarlos y consultar a las personas si desean permanecer afiliadas a Morena o a las organizaciones ciudadanas.
El Tribunal precisó que la revocación parcial no aplica a las cédulas presentadas exclusivamente en formato digital sin respaldo físico, las cuales permanecen contabilizadas a favor de las organizaciones.
En otro recurso, el SUP-RAP-113/2026, se confirmó por unanimidad la decisión del INE de reconocer 93 mil 742 afiliaciones duplicadas como válidas para las organizaciones ciudadanas, ya que Morena únicamente presentó archivos electrónicos en ese caso.
Este fallo reafirma el principio de que la verificación de afiliaciones debe realizarse con criterios objetivos, garantizando el derecho de asociación y la certeza en los procesos de constitución de partidos políticos nacionales.


