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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos relevantes en sesión del 12 de mayo de 2026, fijando parámetros constitucionales en materia de salud, transparencia y justicia.
En primer lugar, el Pleno invalidó el artículo 12 Bis de la Ley de Salud de Morelos, que regulaba la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería. Se consideró que otorgaba un margen excesivamente amplio y discrecional, al incluir conceptos como “deontología médica, ética profesional o convicciones religiosas”, lo que podía traducirse en barreras para el acceso efectivo a servicios de salud. También se anuló la fracción XX del artículo 3 Bis.
La Corte destacó que la objeción de conciencia solo puede ejercerse de manera individual, no puede invocarse para desconocer principios constitucionales ni hacerse valer institucionalmente, y debe garantizar que las personas usuarias reciban atención inmediata por personal no objetor. “La inclusión del aborto voluntario como supuesto admisible resulta especialmente problemática, pues puede agravar la situación de mujeres, niñas, adolescentes, personas gestantes y de la diversidad sexual y de género”, señaló el Pleno. El Congreso local deberá legislar nuevamente en un plazo de 90 días.
En segundo término, se estableció jurisprudencia sobre notificaciones electrónicas personales en juicios de amparo. El criterio fijado determina que, cuando la constancia de notificación se genere en un día inhábil, sus efectos legales comienzan a partir del primer instante del día hábil siguiente. Con ello se unificó la interpretación de tribunales colegiados y se garantizó certeza procesal.
Finalmente, la SCJN confirmó la validez del modelo nacional de transparencia, al declarar constitucionales las fracciones IV y V del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se precisó que los órganos garantes estatales ejercen una función revisora y no sustituyen las decisiones de los municipios, lo que respeta la autonomía municipal y evita duplicidades derivadas de la reforma constitucional de 2024.
Con estas resoluciones, el Máximo Tribunal reafirma que la regulación de la objeción de conciencia debe proteger el derecho a la salud, que las notificaciones electrónicas deben armonizarse con el régimen de días hábiles, y que el modelo nacional de transparencia es compatible con la Constitución.


