Suprema Corte garantiza reparación por daño moral y refuerza derechos educativos y fiscales

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones que consolidan estándares en materia de daño moral, educación y justicia administrativa.

En un caso derivado de un conflicto familiar, la Corte reafirmó que la libertad de expresión no protege acusaciones falsas entre particulares que lesionan el honor. El padre de una menor había publicado en un diario nacional señalamientos de “secuestro” contra su exesposa y familiares, acusaciones ya descartadas por autoridades ministeriales. El Pleno ordenó recalcular la indemnización por daño moral, al considerar que la cuantificación original fue restrictiva y no valoró adecuadamente la gravedad del daño ni el alcance de la difusión. “El daño moral afecta bienes como el honor, la reputación y la dignidad, cuya reparación debe ser proporcional y razonable”, señaló la resolución.

En materia educativa, la Corte reforzó el derecho a la educación superior gratuita. Un estudiante de la Universidad de Guanajuato fue excluido de la maestría en Justicia Constitucional por un pago extemporáneo. El Pleno determinó que el Congreso estatal incurrió en omisión al no asignar recursos suficientes para garantizar la gratuidad prevista en la reforma educativa de 2019. Se concedió el amparo para reincorporar al alumno, restituir sus derechos académicos y regularizar su beca.

El Máximo Tribunal también validó el Acuerdo 10/09/23 de la SEP, que regula la evaluación en educación básica. Concluyó que la excelencia educativa no depende de reglas rígidas, sino de esquemas graduales e integrales que fortalezcan el aprendizaje y el vínculo escuela-comunidad, en armonía con el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

En el ámbito administrativo, la Corte confirmó la constitucionalidad de los artículos 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que regulan la admisión de pruebas. Precisó que estas normas no restringen el derecho de defensa, sino que establecen reglas procesales cuya aplicación debe revisarse en sede de legalidad.

Finalmente, en materia fiscal, validó el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que fija competencia territorial por la sede de la autoridad emisora en juicios contra resoluciones del SAT. El Pleno destacó que, en el contexto de justicia en línea, esta regla no impone cargas desproporcionadas y garantiza igualdad procesal.

La Suprema Corte reafirma su papel como garante de los derechos al honor, a la educación gratuita y al acceso efectivo a la justicia administrativa y fiscal.

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