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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones trascendentes el 11 de mayo de 2026 que fortalecen la protección de derechos humanos y la aplicación del modelo constitucional federal.
En primer lugar, el Pleno estableció que sí es posible conceder la suspensión provisional del cambio de adscripción de personas servidoras públicas de tribunales agrarios cuando exista riesgo relevante para niñas, niños y adolescentes. El criterio surgió de la Contradicción de Criterios 254/2025, donde se determinó que el interés superior de la niñez debe prevalecer frente a actos administrativos que puedan afectar su educación, salud o tratamientos médicos indispensables. “El interés superior de la niñez debe ser consideración primordial”, señaló la resolución.
En materia de justicia local, la Corte invalidó artículos de la Constitución de Sinaloa que permitían la elección interna de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial y la simultaneidad de cargos en el Supremo Tribunal de Justicia y el Órgano de Administración Judicial. Con ello, reafirmó que las entidades deben ajustarse al esquema federal para garantizar autonomía e independencia. La decisión se dio en la Acción de Inconstitucionalidad 74/2025.
Respecto al debido proceso, el Pleno resolvió que un juicio penal no puede extenderse más allá de los plazos constitucionales salvo que la prórroga beneficie exclusivamente a la defensa. En el Amparo Directo en Revisión 7039/2024, se ordenó excluir pruebas obtenidas tras la solicitud de cierre de instrucción, al considerar que se vulneró el equilibrio procesal. “Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable”, precisó la Corte.
En otro caso, la SCJN confirmó la constitucionalidad de prohibir a empresas de seguridad privada utilizar denominaciones que puedan confundirse con instituciones públicas o Fuerzas Armadas. El Amparo en Revisión 123/2026 validó que expresiones como “policía” o “federal” no pueden emplearse en nombres privados, pues inducen al error sobre la naturaleza de sus servicios.
Finalmente, el Pleno ratificó la validez de los artículos 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, que restringen el acceso a información confidencial en procedimientos administrativos. En el Amparo en Revisión 65/2026, se concluyó que la reserva protege datos sensibles y la posición competitiva de los agentes económicos.


