SCJN refuerza certeza jurídica en consumo, pueblos indígenas y economía

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos asuntos en sesión de Pleno el 22 de junio de 2026.

En materia de consumo, confirmó que las escuelas privadas están sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al considerar que ofrecen servicios educativos de manera habitual a cambio de una contraprestación, por lo que la Profeco puede atender reclamaciones en su contra. “Entre la institución educativa y el padre de familia sí existía una relación de consumo”, señaló el Pleno. (Amparo Directo en Revisión 1762/2026).

Respecto a la jurisdicción indígena, reafirmó la libre determinación de la comunidad de San Juan Atepec, Oaxaca, al validar la sanción de reintegrar un predio al patrimonio comunitario, siempre que se garantice una compensación suficiente para asegurar el derecho a una vivienda digna. (Amparo Directo en Revisión 10/2026).

En cuanto al acceso a la justicia, la Corte estableció que antes de desechar una reclamación por actividad administrativa irregular del Estado debe analizarse si existen afectaciones físicas o psíquicas, lo que amplía el plazo de reclamación a dos años. (Amparo en Revisión 51/2026).

En el ámbito económico, validó las reglas que permiten a la CNBV revocar la autorización de sociedades financieras populares que incumplan requerimientos de capitalización, con el fin de proteger el ahorro del público. (Amparo en Revisión 125/2026).

También confirmó la constitucionalidad de las disposiciones sobre la duración y prórroga de concesiones de recintos fiscalizados, al concluir que no restringen injustificadamente la actividad comercial de las empresas. (Amparo en Revisión 138/2026).

En materia de propiedad industrial, avaló la obligación de identificar productos o servicios protegidos mediante leyendas, requisito que no limita el derecho exclusivo, sino que regula las condiciones para solicitar medidas provisionales. (Amparo en Revisión 624/2025).

Finalmente, fijó como criterio obligatorio que el recurso de queja procede cuando se declara sin materia un incidente de suspensión en un juicio de amparo, al tratarse de una resolución formal que puede causar perjuicios irreparables. (Contradicción de Criterios 92/2026).

Las resoluciones fortalecen la protección de consumidores, la libre determinación indígena, el acceso a la justicia y la certeza jurídica en sectores económicos y de propiedad industrial.

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